Caplitulo IV - De la Junta de Gobierno
Índice del artículo
- Reglamento del Ateneo (versión online)
- Capitulo primero - Del Ateneo
- Capítulo II - De los socios
- Capítulo III - De la Junta General
- Caplitulo IV - De la Junta de Gobierno
- Capítulo V - De las atribuciones especiales de los miembros de la Junta de Gobierno
- Capítulo VI - De la Contabilidad y Depositaría
- Capítulo VII - De las secciones
- Capítulo VIII. De la Cátedra
- Capítulo IX. De las Agrupaciones Especiales
- Capítulo X. De la Biblioteca y Gabinete de Lectura
- Capítulo XI. De las Elecciones
- Capítulo XII. De los dependientes del Ateneo
- Capítulo XIII. De la reforma del Reglamento
- Capítulo XIV. De la disolución de la Sociedad
Art. 36. La Junta de Gobierno se compone de un presidente, dos vicepresidentes, dos vocales, un bibliotecario, un contador, un depositario y tres secretarios, elegidos por la Junta General entre los socios de número o de mérito que tengan, por lo menos, un año de antigüedad en el Ateneo.
Los miembros de la Junta de Gobierno desempeñarán gratuitamente sus cargos, sin perjuicio de poder ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.
Art. 37. La duración de los cargos de la Junta de Gobierno será de dos años, pudiendo ser confirmados por reelección todos sus miembros. La renovación se hará anualmente por mitades, formándose a este efecto dos grupos: el primero, del presidente, vicepresidente segundo, vocal segundo, bibliotecario, depositario y secretario primero; el segundo, del vicepresidente primero, vocal primero, contador y secretarios segundo y tercero.
El miembro de la Junta de Gobierno que estuviese ausente por más de cuatro meses se entenderá que renuncia a su cargo. En este caso, como en el de renuncia expresa, se procederá su reemplazo en el término de un mes, en Junta General Extraordinaria.
La Junta de Gobierno tomará sus acuerdos por mayoría de votos, siendo de calidad el del Presidente en caso de empate, y precisa la asistencia de la mitad más uno de los socios miembros de la misma.
Corresponde a la Junta de Gobierno la administración y dirección del Ateneo, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y a los acuerdos de las Juntas Generales.
Art. 38. La Junta de Gobierno podrá ser disuelta por todas y cada una de las siguientes causas:
a) Por voluntad propia.
b) Por finalizar el período reglamentario de su mandato.
c) Por aprobación de una moción de censura.
Transcurridos seis meses desde la proclamación de la Junta de Gobierno, y mediante la presentación de un escrito motivado y avalado con la firma de 200 socios, podrá presentarse una moción de censura contra la misma. En tal supuesto se convocará con la máxima publicidad, y un plazo no superior a quince días, un Junta General Extraordinaria, con objeto de pronunciarse sobre la cuestión.
Si la moción de censura fuera aprobada por mayoría de dos tercios de los socios presentes, siendo exigible en todo caso como mínimo un quórum de 300 socios, la Junta de Gobierno presentará su dimisión, eligiéndose a continuación y en la misma sesión una Junta Gestora compuesta por siete socios elegidos entre los presentes por mayoría absoluta. Dicha Junta tendrá como cometidos continuar la gestión del Ateneo hasta la designación de una nueva Junta de Gobierno y convocar las elecciones para ello en el plazo máximo de un mes.
Si la moción de censura no fuera aprobada por la Junta General, ninguno de los firmantes podrá presentar otra hasta transcurridos seis meses.