Capítulo III - De la Junta General
Índice del artículo
- Reglamento del Ateneo (versión online)
- Capitulo primero - Del Ateneo
- Capítulo II - De los socios
- Capítulo III - De la Junta General
- Caplitulo IV - De la Junta de Gobierno
- Capítulo V - De las atribuciones especiales de los miembros de la Junta de Gobierno
- Capítulo VI - De la Contabilidad y Depositaría
- Capítulo VII - De las secciones
- Capítulo VIII. De la Cátedra
- Capítulo IX. De las Agrupaciones Especiales
- Capítulo X. De la Biblioteca y Gabinete de Lectura
- Capítulo XI. De las Elecciones
- Capítulo XII. De los dependientes del Ateneo
- Capítulo XIII. De la reforma del Reglamento
- Capítulo XIV. De la disolución de la Sociedad
Art. 14. La Junta General de socios, reglamentariamente constituida, representa la totalidad de los mismos, y se compondrá de los socios de número y de mérito reunidos para usar de su derecho, previa convocatoria de la Junta de Gobierno.
Las Juntas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias.
Tienen el carácter de Ordinarias las que en la primera decena de cada mes habrán de celebrarse, mediante aviso fijado con siete días de anticipación en el cuadro de anuncios del Ateneo, acompañado del Orden del Día. No obstante lo anterior, por acuerdo de la Junta General podrán aplazarse, sin que en ningún caso pueda transcurrir un trimestre sin haberse celebrado Junta General Ordinaria.
Se consideran Juntas Generales Extraordinarias las que se celebran para un objeto especial, a cuyo efecto se convocará a los socios con la mayor publicidad posible, expresándose los asuntos que hayan de someterse a su deliberación. Estas Juntas no podrán ocuparse de otros asuntos que los expresados en la convocatoria.
Art. 15. Las Juntas Generales se entenderán válidamente constituidas cuando asistan en primera convocatoria la mayoría de los socios y al menos 60 en la segunda para el caso de las Extraordinarias. Las Juntas Generales Ordinarias podrán constituirse en segunda convocatoria con cualquier número de socios, siempre y cuando la convocatoria se haya realizado en tiempo y forma adecuados. Estas normas generales sobre el quórum requerido para la válida constitución de las Juntas Generales serán de aplicación común sin perjuicio de lo que el presente Reglamento establezca en otros supuestos específicos.
El voto se ejercerá personalmente en todos los casos.
Art. 16. Corresponde a la Junta General Ordinaria:
1.º Resolver respecto a la admisión de socios de número y transeúntes.
2.º Elegir las Comisiones que hayan de emitir dictamen sobre cuestiones determinadas.
3.º Aprobar el nombramiento de los cargos de carácter administrativo y de asesoramiento de la Entidad.
4.º Deliberar y resolver sobre todos los asuntos que no siendo privativos —según el Reglamento— de las Juntas Generales
Extraordinarias, o no estén expresamente atribuidos a la Junta de Gobierno, les sean sometidos por ésta o por los socios, a los cuales corresponde la más amplia iniciativa para proponer cuanto crean conveniente en interés del Ateneo y de la consecución de los fines que la Sociedad se propone realizar.
Art. 17. A las Juntas Generales Extraordinarias corresponde:
1.º Elegir a los socios que componen la Junta de Gobierno.
2.º Resolver sobre las propuestas de socios de mérito y honorarios, cuando las personas propuestas para socios de esta última clase sean de las comprendidas en el párrafo 3.º de la letra d) del artículo 4.
3.º Examinar y aprobar las cuentas generales.
4.º Reformar el Reglamento.
5.º Deliberar y resolver sobre todos los demás asuntos que especialmente le sean sometidos por la Junta de Gobierno, ya sea por la propia iniciativa, ya a petición de los socios.
Art.18. Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán en los casos taxativamente marcados en el Reglamento y en todos aquellos en que lo considere conveniente la Junta de Gobierno, o lo reclamen 100 o más socios, debiendo expresarse en la petición el objeto de la convocatoria.
La Junta de Gobierno, estimando la mayor o menor urgencia del caso, convocará a Junta General Extraordinaria dentro del plazo de quince días.
Art. 19. El Presidente del Ateneo presidirá las Juntas Generales; en su defecto, uno de los vicepresidentes y en ausencia de éstos, uno de los vocales de la Junta de Gobierno.
Serán escrutadores dos secretarios y dos socios designados por los concurrentes a la Junta General.
Art. 20. Los acuerdos de Junta General se adoptarán por mayoría absoluta de votos cualquiera que sea el número de socios que tome parte en la votación, exceptuándose los casos en que otra cosa prescribe el Reglamento.
Art. 21. En cada sesión, después de leída y aprobada el acta de la anterior, se discutirán los asuntos señalados en el Orden del Día.
Se garantizará, por la Junta de Gobierno, la inclusión dentro del Orden del Día de la próxima Junta General Ordinaria de todos aquellos temas que un grupo de socios en número no inferior a 50 le propongan tratar.
Art. 22. Todo socio tiene derecho a presentar en Secretaria. antes de verificarse la Junta General, o a la Mesa, durante la sesión, votos de reprobación o de gracias, proposiciones, enmiendas y adiciones a los dictámenes de las Comisiones, así como dirigir a éstas y a la Junta de Gobierno las preguntas e interpelaciones que estime convenientes.
Art. 23. Las proposiciones que no sean incidentales o referentes al asunto puesto en discusión, y a las peticiones, votos de reprobación o de gracias presentados a la Mesa por los socios, se leerán por su orden de presentación después de discutidos los asuntos señalados en el Orden del Día.
Después de apoyarse por su autor o alguno de los firmantes, se someten a la Junta la toma en consideración, y en caso afirmativo, la Mesa podrá abrir la discusión, o aplazar ésta para la Junta inmediata.
Art. 24. Si procediese el nombramiento de una Comisión para emitir dictamen, se efectuarán su elección en la misma sesión, y presentado y leído que sea el dictamen, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la siguiente Junta General Ordinaria que se celebre.
Los votos particulares que acompañen los dictámenes de las Comisiones tendrán preferencia para la discusión, y si después de tomados en consideración fuesen aprobados, se entenderá desechado el dictamen en lo que le afecte.
Art. 25. Las preguntas e interpretaciones serán contestadas en el acto, si la Presidencia lo juzga oportuno, o se aplazará la contestación hasta la Junta General Ordinaria inmediata.
Art. 26. Las proposiciones incidentales y enmiendas se discutirán con preferencia, si así lo acuerda la Junta General en votación ordinaria, a propuesta de la Mesa o de 50 socios.
Art. 27. Ningún socio podrá hablar en la sesión sin haber pedido y obtenido la palabra.
Art. 28. En cualquier estado de la discusión podrán usar de la palabra los socios para cuestiones de orden, o pedir la lectura de artículos del Reglamento o de documentos.
Art. 29. En cada discusión sólo se consumirán tres turnos alternativamente en pro y tres en contra, y por cada uno podrán hacerse dos breves rectificaciones de hecho o de concepto, a menos que se amplíen los turnos por acuerdo de la Junta General. También podrán los socios usar de la palabra por alusiones, si la Presidencia lo juzga pertinente.
Art. 30. Compete al Presidente: dirigir el orden en las discusiones, no permitiendo que se usen frases malsonantes, ni que se interrumpa al orador, ni que se trate otra cuestión que la que se debate, así como dar el punto por discutido cuando los turnos se hayan consumido, señalar el Orden del Día y abrir y cerrar las sesiones.
Es asimismo atribución del Presidente llamar a la cuestión y al orden al orador cuando lo crea justo, y negarle o retirarle la palabra, después de consultar a la Junta General, cuando éste sea llamado tres veces al orden durante la sesión.
Art. 31. La Junta General votará de uno de los modos siguientes:
a) Levantándose los que aprueben y quedando sentados los que reprueben, o sea, votación ordinaria.
b) Nominalmente, diciendo los socios sus nombres por el orden que estuviesen sentados, y añadiendo sí o no, según sea el voto afirmativo o negativo.
c) Por papeletas que serán depositadas en la urna por el Presidente sin desdoblarlas.
d) Por cualquier otro procedimiento análogo, siempre que garantice la veraz expresión de la voluntad de los socios.
Art. 32. El Presidente declarará abierta o cerrada la votación y dispondrá se verifique el escrutinio. Una vez cerrada la votación, ningún socio tendrá derecho a votar.
Art. 33. Declarado por la Junta General si ha lugar a votar, el Presidente propondrá el modo de votación. En el caso de que la mayoría de socios presentes pidieran que la votación fuese nominal, por papeletas o por cualquier otro medio análogo, se dispondrá así por la Mesa.
Art. 34. Si resultare empate al hacerse el escrutinio, se repetirá la votación. Si resultase nuevo empate, se aplazará la votación hasta la Junta inmediata; y si también hubiese entonces empate, se entenderá desechado el asunto objeto de la votación.
Art. 35. Con cuatro días de anticipación a la Junta General, los socios podrán consultar en las oficinas correspondientes cuantos documentos crean necesarios para la ilustración de las cuestiones que hayan de tratarse.