Capítulo V - De las atribuciones especiales de los miembros de la Junta de Gobierno
Índice del artículo
- Reglamento del Ateneo (versión online)
- Capitulo primero - Del Ateneo
- Capítulo II - De los socios
- Capítulo III - De la Junta General
- Caplitulo IV - De la Junta de Gobierno
- Capítulo V - De las atribuciones especiales de los miembros de la Junta de Gobierno
- Capítulo VI - De la Contabilidad y Depositaría
- Capítulo VII - De las secciones
- Capítulo VIII. De la Cátedra
- Capítulo IX. De las Agrupaciones Especiales
- Capítulo X. De la Biblioteca y Gabinete de Lectura
- Capítulo XI. De las Elecciones
- Capítulo XII. De los dependientes del Ateneo
- Capítulo XIII. De la reforma del Reglamento
- Capítulo XIV. De la disolución de la Sociedad
Art. 39. Además de las atribuciones que reglamentariamente corresponden a la Junta de Gobierno y de las funciones que puedan encomendarse a sus diferentes miembros, éstos tendrán las que especialmente se determinan en los artículos siguientes.
Art. 40. El Presidente del Ateneo ejerce las funciones propias de su cargo, resume en sí la autoridad de la Junta de Gobierno y, en unión de un Secretario, ejecuta y hace cumplir los acuerdos de la Junta General y de la de Gobierno.
Art. 41. El Presidente, en la primera Junta General del Año Académico, deberá leer un discurso científico, literario o artístico, al inaugurar cada curso del Ateneo.
Art.42. Los Vicepresidentes desempeñan el cargo del Presidente por ausencia o delegación.
Art. 43. Los Vocales coadyuvan con su ilustración y consejo a las deliberaciones y acuerdos de la Junta de Gobierno, dentro de la cual pueden sustituir a los demás miembros.
Art.44. El Contador y el Depositario tienen a su cargo cuanto se refiere a la gestión económica de los intereses sociales del Ateneo, respecto de la cual ejercen la iniciativa de proponer a la Junta de Gobierno lo más beneficioso, y cumplen los acuerdos que en tales asuntos se adopten, dentro de las prescripciones especiales de contabilidad contenidas en el Reglamento.
Art. 45. El Bibliotecario tiene por misión impulsar la conservación y el acrecentamiento de la Biblioteca y de los Gabinetes de Lectura, con la colaboración del personal técnico de la Biblioteca; le compete la iniciativa de la adquisición de publicaciones; entabla correspondencia con los centros de propaganda nacionales y extranjeros y hace cumplir las disposiciones particulares adoptada para el mejor servicio de su dependencia.
Anualmente presentará a la Junta General un informe sobre el funcionamiento de la Biblioteca y propondrá la política bibliográfica que estime oportuna.
Art. 46. Los Secretarios toman acta de todos los acuerdos de las Juntas Generales y las que celebre la de Gobierno, y cuidan de sus ejecución en cuanto no corresponda a algún otro individuo de la Junta de Gobierno; llevan la Correspondencia general del Ateneo y el alta y baja de los socios; mantienen más inmediatamente que los demás socios de la Junta de Gobierno el régimen interior de la casa; ordenan y custodian el Archivo del Ateneo y sus obras de arte y ejercen las demás funciones que el Reglamento les designa.
El Secretario 1.º debe leer, en la primera Junta General que se celebre después de la de inauguración, una Memoria en la que se reseñen las tareas del Ateneo y las adquisiciones de todo género, realizadas en el año, y se expongan las causas de su estado de prosperidad o decadencia bajo todos los aspectos. Esta Memoria, con la lista de socios en la misma fecha, se imprimirá, si así lo acuerda la Junta de Gobierno.