Capitulo primero - Del Ateneo
Índice del artículo
- Reglamento del Ateneo (versión online)
- Capitulo primero - Del Ateneo
- Capítulo II - De los socios
- Capítulo III - De la Junta General
- Caplitulo IV - De la Junta de Gobierno
- Capítulo V - De las atribuciones especiales de los miembros de la Junta de Gobierno
- Capítulo VI - De la Contabilidad y Depositaría
- Capítulo VII - De las secciones
- Capítulo VIII. De la Cátedra
- Capítulo IX. De las Agrupaciones Especiales
- Capítulo X. De la Biblioteca y Gabinete de Lectura
- Capítulo XI. De las Elecciones
- Capítulo XII. De los dependientes del Ateneo
- Capítulo XIII. De la reforma del Reglamento
- Capítulo XIV. De la disolución de la Sociedad
Art. 1.º El Ateneo es una Sociedad científica,literaria y artística. Esta Asociación se regirá por el presente Reglamento que constituye su norma estatutaria básica, por los acuerdos válidamente adoptados por sus Juntas Generales y, en su caso, por la vigente Ley de Asociaciones y demás normas complementarias.
El Ateneo carece de ánimo de lucro y no distribuirá entre sus socios las ganancias eventualmente obtenidas.
Art. 2.º Esta Institución se propone:
1. Difundir las ciencias, las letras y las artes por todos los medios adecuados.
2. Favorecer dentro de su seno el desarrollo de Agrupaciones que se propongan realizar la investigación científica y el cultivo del arte y de las letras.
Art. 3.º El Ateneo podrá desarrollar sus actividades en todo el territorio nacional.La Sociedad tiene personalidad jurídica y patrimonio propios. Este último está integrado por elinmueble resultante de la unión de la casa de la calle del Prado número 21 con la de Santa Catalina número 10, según escrituras de compra a favor del Ateneo Científico, Literario y Artístico de Madrid de 31 de diciembre de 1881 y 2 de junio de 1922, respectivamente, por la Biblioteca, mobiliario y enseres que se determinen en el inventario anual de la Institución. La actividad cultural del Ateneo no está restringida exclusivamente a beneficiar a sus socios, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.