Capítulo IX. De las Agrupaciones Especiales
Índice del artículo
- Reglamento del Ateneo (versión online)
- Capitulo primero - Del Ateneo
- Capítulo II - De los socios
- Capítulo III - De la Junta General
- Caplitulo IV - De la Junta de Gobierno
- Capítulo V - De las atribuciones especiales de los miembros de la Junta de Gobierno
- Capítulo VI - De la Contabilidad y Depositaría
- Capítulo VII - De las secciones
- Capítulo VIII. De la Cátedra
- Capítulo IX. De las Agrupaciones Especiales
- Capítulo X. De la Biblioteca y Gabinete de Lectura
- Capítulo XI. De las Elecciones
- Capítulo XII. De los dependientes del Ateneo
- Capítulo XIII. De la reforma del Reglamento
- Capítulo XIV. De la disolución de la Sociedad
Art. 75. Podrán constituirse dentro del Ateneo Agrupaciones especiales de carácter científico, literario o artístico, cuya organización corresponderá por completo a los individuos que las formen, sin que en ningún caso se entienda que el título de socio del Ateneo, no reuniendo los demás requisitos que se exijan, da derecho a pertenecer a ellas y a tornar parte en sus trabajos.
Art. 76. Serán requisitos exigibles para la constitución de estas Agrupaciones:
1.º Que sus individuos sean socios del Ateneo.
2.º Que sus reglamentos no se opongan al del Ateneo ni al régimen interior y administrativo de esta Sociedad.
3.º Que la Junta de Gobierno las autorice, no pudiendo hacerlo en cada caso sino previa solicitud firmada, cuando menos, por 20 socios, en la que se exponga detalladamente el objeto de la Agrupación que trata de constituirse.
Si la Junta de Gobierno considerase que procedía denegar la solicitud, precisará dar cuenta de los motivos de la Junta General para que ésta resuelva.
De igual modo procederá cuando retire la autorización a alguna de las Agrupaciones constituidas.
Art. 77. Las Agrupaciones especiales admitirán libremente sus socios, son sujeción a los preceptos reglamentarios; elegirán sus Juntas y Comisiones, si las hubiera, sin intervención del Ateneo; administrarán sus fondos peculiares; funcionarán con absoluta independencia y podrán mantener correspondencia directa con las Agrupaciones afines.
Art. 78. El Ateneo, además de concederles local para sus reuniones privadas y públicas, les facilitará el material a que tienen opción los demás socios y, cuando su situación económica lo permita, contribuirá a la publicación de sus boletines y memorias.
Las condiciones de admisión las fijará en cada caso su junta directiva, sin más limitación que la de que los individuos de dichas Agrupaciones no disfrutarán los derechos de socios del Ateneo mientras no cumplan con las obligaciones que en este Reglamento se establecen.
Art. 79. La Junta de Gobierno queda facilitada para admitir en el Ateneo Agrupaciones ya constituidas, cuyos [mes se identifiquen con los suyos, que puedan contribuir eficazmente al progreso científico y artístico. No obstante, deberá informar de ello a la Junta General, para que ratifique o deniegue, en última instancia, la admisión.