Capítulo VI - De la Contabilidad y Depositaría
Índice del artículo
- Reglamento del Ateneo (versión online)
- Capitulo primero - Del Ateneo
- Capítulo II - De los socios
- Capítulo III - De la Junta General
- Caplitulo IV - De la Junta de Gobierno
- Capítulo V - De las atribuciones especiales de los miembros de la Junta de Gobierno
- Capítulo VI - De la Contabilidad y Depositaría
- Capítulo VII - De las secciones
- Capítulo VIII. De la Cátedra
- Capítulo IX. De las Agrupaciones Especiales
- Capítulo X. De la Biblioteca y Gabinete de Lectura
- Capítulo XI. De las Elecciones
- Capítulo XII. De los dependientes del Ateneo
- Capítulo XIII. De la reforma del Reglamento
- Capítulo XIV. De la disolución de la Sociedad
Art. 47. La Junta de Gobierno presentará en la Junta General Ordinaria el mes de noviembre el Presupuesto de ingresos y gastos del año próximo, y también una Memoria sobre la situación económica de la Sociedad.
En esta Junta se elegirá una Comisión compuesta por siete socios, que dará dictamen, el cual servirá de base para la discusión de la del mes de diciembre.
Art. 48. Todos los fondos del Ateneo, sea cualquiera su procedencia, estarán a cargo del Depositario, quien no hará pago alguno sin libramiento intervenido por el Contador y con el visto bueno del Presidente, en comprobación de que el gasto corresponde a servicios acordados por la Junta de Gobierno. No se autorizará pago alguno que no tenga crédito equivalente en el Presupuesto. La Junta General designará la consignación de los fondos en un establecimiento mercantil, a propuesta de la Junta de Gobierno.
Los socios no podrán ser los destinatarios principales de las operaciones exentas del Impuesto Sobre el Valor Añadido, ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.
Art. 49. El Contador intervendrá y tomará razón de todos los documentos que hagan referencia a cobranza y pagos, de cualquier clase que sean.
Art. 50. El Contador y Depositario presentarán a la aprobación de la Junta de Gobierno el estado de ingresos de cada mes, proponiendo los gastos que se hayan de ejecutar, de acuerdo con el Presupuesto, y dando particular preferencia en la distribución de fondos a las obligaciones que el Ateneo haya contraído con hipoteca y que se deban amortizar. En la Junta General Ordinaria darán información de este estado de ingresos y gastos, así corno responderán a las cuestiones que sobre dichos temas les planteen los socios.
En la Junta General Ordinaria del mes de enero, que corno única excepción al artículo 14 podrá celebrarse durante todo el transcurso de dicho mes, se presentará la Cuenta general del año anterior, que pasará por espacio de diez días a una Comisión especial compuesta de siete socios, nombrada en la misma Junta, para su detenido examen.
El dictamen que dicha Comisión emita sobre la referida Cuenta servirá de base de discusión en la Junta General Ordinaria del mes de febrero, en la que debe ser discutida y, en su caso, aprobada.
A partir de su presentación, todo socio tendrá también derechos a examinar las cuentas, para lo cual estarán a su disposición en la Secretaría del Ateneo, sin perjuicio de la publicidad que durante el mes de enero se realice de las mismas de acuerdo con la vigente normativa.
Art. 51. El Depositario firma con el Contador los recibos de las cuotas de entrada. En cuanto a los de la cuota periódica, se facilitará por la Junta de Gobierno y por los socios el pago a través de establecimientos bancarios.
Art. 52. Sin autorización de la Junta General no podrá la de Gobierno tomar dinero a préstamo, ni hacer compras a plazos cuyos vencimientos sean posteriores al término de su administración.
Sólo en caso de urgencia manifiesta podrá la Junta de Gobierno hacer gastos no autorizados en el Presupuesto. En este caso, dará cuenta en la Junta General Ordinaria más próxima de la cuantía de éstos y el motivo de la urgencia para su aprobación.
Art. 53. Las cuentas del Ateneo se llevarán por partida doble.
Art. 54. Los libros Diario y Mayor de cuentas, y el de Inventarios, tendrán los requisitos que prescribe la legislación vigente.
Junto a estos libros, la Contaduría poseerá los instrumentos contables y registrables necesarios que garanticen de modo adecuado la marcha económica de la Sociedad.
Art. 55. El individuo de la Junta que comprometa la ejecución de un servicio deberá presentar inmediatamente en Contaduría una nota de la cuantía de éste, exacta o aproximada, a los efectos del control contable.