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El Ateneo

Capítulo VII - De las secciones

Art. 56. Las discusiones científicas, literarias y artísticas del Ateneo se mantienen en las Juntas celebradas al efecto, denominadas Secciones.

Art. 57. Las Secciones constituidas en el Ateneo son:

  1. De Ciencias Jurídicas y Políticas.
  2. De Ciencias Naturales, Físicas, Químicas y Matemáticas.
  3. De Literatura.
  4. De Ciencias Históricas.
  5. De Artes Plásticas.
  6. De Música.
  7. De Filosofía.
  8. De Ciencias de la Salud.
  9. De Teatro.
  10. De Pensamiento Marginal.
  11. De Cine.

Podrán constituirse nuevas Secciones cuando así lo requiera un grupo de socios, en número no inferior a 25, o a iniciativa de la Junta de Gobierno, siendo necesario en tal supuesto que dicha iniciativa sea respaldada en un plazo no superior a seis meses por al menos 25 socios.

En todo caso, la constitución o disolución de las Secciones habrá de ser acordada en Junta General.

A las Secciones pertenecen todos los socios, quedando excluidos de voto los transeúntes.

Art. 58. El número de las Secciones podrá aumentarse o disminuirse cuando así lo acuerde la Junta General.

Existirá una relación de las Secciones del Ateneo pública y permanentemente expuesta para la consulta de todos los socios que lo deseen, sin perjuicio de que a cada nuevo asociado se le entregue, con el presente Reglamento y su tarjeta de socio, una copia de la misma.

Art. 59. Cada Sección tendrá un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Secretarios, que se elegirán en Junta General Extraordinaria al comienzo del Curso Académico del modo que se expone en el artículo 86.

Si alguno de los individuos no quisiere o no pudiere desempeñar su cargo, será reemplazado en la primera Junta General Ordinaria que se celebre.

Art. 60. Para la elección de los temas que hayan de discutirse en las Secciones se convocará a Junta General Extraordinaria.

Todo socio tiene derecho a presentar un solo tema por escrito, en la Secretaría, o sobre la Mesa, antes de comenzar la Junta.

Dada lectura a los temas presentados, se empezará su examen por el propuesto por el secretario primero de la Sección, que deberá escribir la Memoria, siguiendo los demás por el orden de su presentación.

Apoyado cada tema por un discurso de su autor, impugnado en otro por cualquier socio que lo deseare, se procederá inmediatamente a su votación ordinaria o nominal.

En caso de no presentarse temas, o ser desechados todos los propuestos, la Mesa de la Sección podrá improvisar a lo largo del Curso aquellos que considere interesados. De igual forma actuará cuando los temas se hayan agotado.

Art.61. La discusión de un tema no tiene duración fija, y la Sección podrá prorrogarla, suspenderla o terminarla, en cuyo caso el tema será sustituido por otro.

Todas las Secciones deberán empezar sus tareas forzosamente antes del 10 de noviembre de cada año.

Art. 62. En el estudio y discusión de las Secciones habrá, según tradición y práctica constante del Ateneo, la tolerancia y el respeto que se deben a todas las opiniones y creencias sinceramente profesadas.

Art. 63. El Presidente de la Sección propone la convocatoria de sus sesiones y dirige las discusiones en su seno, pudiendo ser sustituido por el vicepresidente en caso de ausencia o delegación.

Los Secretarios coordinan los trabajos y resuelven las cuestiones que el funcionamiento de la Sección produzca. Llevarán además un libro de actas en el que se consignen el resumen de los debates y los acuerdos de la Sección.

Art. 64. Cada Sección, al finalizar el Curso Académico, dará cuenta de sus actividades, que quedarán plasmadas en la Memoria que deberá redactar el secretario primero de la Sección.

Los secretarios que al finalizar los debates de una Sección no presenten los resúmenes de aquellos redactados en debida forma e inscritos en el libro de actas, o no elaboren la Memoria de la Sección, quedarán inhabilitados para cargo alguno en las Secciones durante un período de seis años consecutivos.

Art. 65. Las Secciones podrán realizar reuniones extraordinarias siempre que se verifique algún acontecimiento importante, social, científico o artístico, que por su naturaleza pueda servir a que los socios intercambien sus opiniones, con fruto para la cultura general.

Art. 66. Las reuniones extraordinarias tendrán por objeto tan sólo el cambio de ideas, impresiones y conocimientos, y en modo alguno el de polémica.

Art. 67. Para que una Sección pueda celebrar reunión extraordinaria será menester que siete socios formulen petición escrita y firmada, en la que se determine claramente el objeto de la reunión.

Art. 68. Las sesiones que celebren las Secciones serán públicas, a no ser que otra cosa dispongan la Mesa de la Sección respectiva. En cualquier caso, todos los socios del Ateneo tendrán libre acceso a las sesiones.

Art. 69. La disolución de las Secciones compete a la Junta General, aunque sólo podrá ser acordada en los siguientes supuestos:
a) Cuando durante dos cursos consecutivos ningún socio concurra como candidato a la elección de la Mesa de Sección.
b) Mediante propuesta motivada y firmada por al menos 100 socios y tras votación favorable a la disolución en Junta General Extraordinaria convocada a este efecto.
c) Cuando en su actuación contravengan insistentemente las normas de la Sociedad y, previas tres modificaciones de la Junta de Gobierno en este sentido, así lo decida la Junta General.

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